Con fecha 10 de marzo de 2021, se publica dictamen de la Dirección del Trabajo N°877/006 que fija doctrina referida al Libro de Remuneraciones Electrónico. En específico, este dictamen señala lo siguiente:
- La Dirección del Trabajo autoriza a que el cumplimiento de la obligación de llevar un Libro Auxiliar de Remuneraciones, sea cumplida mediante procesos electrónicos, a través de un Libro de Remuneraciones Electrónico.
- En ese sentido, el Libro de Remuneraciones Electrónico, reemplazará en forma íntegra e irrevocable al Libro Auxiliar de Remuneraciones.
- Para ello, la Dirección del Trabajo ha dispuesto una plataforma electrónica en su portal web, a fin de que los empleadores informen estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones.
- Adicionalmente, se establece un régimen general que comprende la forma y oportunidad para informar las remuneraciones y demás asignaciones no remuneracionales por parte de los empleadores.
- Finalmente, la Dirección del Trabajo establece que, durante el primer año de implementación del Libro de Remuneraciones Electrónico, se aplicarán reglas excepcionales para dar cumplimiento al sistema de registro electrónico.
Fuente: Inspección de trabajo